Por Alfonso Pérez Martínez
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Sin embargo, debemos considerar que toda relación laboral debe formalizarse con un contrato, en el cual, con independencia de su forma o denominación, se deben estipular las condiciones y las características generales de la prestación del servicio personal subordinado.
Naturaleza Jurídica del Teletrabajo
Antes de abordar la temática, me permito señalar la trascendencia que ha tenido como nueva modalidad de trabajo denominada el teletrabajo conocido en el lenguaje coloquial como trabajo remoto, trabajo desde casa o home office.
En México el 30 de noviembre del año 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación condiciones laborales bajo la modalidad de Trabajo a domicilio nada que ver con el teletrabajo, ya que se trata de dos modalidades diferentes, de tal manera que no deben confundirse.
En el año 2021, debido a las necesidades la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el cual se reformo el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo nueva modalidad de trabajo denominado, el “Teletrabajo.”1 Esta reforma obedeció a circunstancias trascedentales dándose la necesidad de contemplar al teletrabajo en nuestro País, debido a su crecimiento. Apareciendo como una nueva modalidad de trabajo, producto del avance de las tecnologías de información y comunicación en la vida cotidiana que solamente requiere para llevarlo a cabo, tener una computadora con conexión a internet y, al menos una línea telefónica, con el objeto de lograr los resultados esperados.
Para efectos de esta modalidad de trabajo el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.2 Rigiéndose de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, el 8 de junio de 2023, crece la necesidad de prevenir y crear un marco normativo debido a diversas consecuencias de prevención donde se crea y se publica en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana denominada NOM-037-STPS-2023 estableciendo reglas que rigen a “Las condiciones especiales de seguridad y salud en el Trabajo” 3 aplicable a los teletrabajadores.
Pero es de señalarse que en dicha normatividad denominada NOM-037 no solamente se establece las reglas que rigen a las condiciones, si no que estás se aplicarán bajo una “Política de Teletrabajo” que deberá estar dirigida por el patrón y que deberá hacerse constar por escrito, formalizando las disposiciones establecidas en la normatividad, en las del contrato, contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según lo apliquen, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 330-A y 330-D4 de la Ley.
Para poder entender mejor esta figura debemos saber por lo menos su definición y su objetivo. La “Política de Teletrabajo, es un conjunto de reglas que regulan los términos en los cuales debe desempeñarse el teletrabajo de forma segura y saludable, a fin de evitar actos inseguros y/o condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud y accidentes en el teletrabajo por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, o mecánicos, o a factores de riesgo psicosocial y ergonómicos, que además cumple con lo establecido en los artículos 330-C5 y 330-D de la LFT.” Después de definida esta figura señalamos su objetivo primordial: es el del prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.
Sin embargo, debemos considerar que con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, toda relación laboral debe formalizarse con un “contrato,”6 en el cual, con independencia de su forma o denominación, se deben estipular las condiciones y las características generales de la prestación del servicio personal subordinado.
Con ello lo confirma lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo al establecer lo siguiente: “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.”
Asimismo se puede considerar que actualmente en nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 56, establece que “Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.”
De acuerdo al Jurista Borrell Navarro Miguel,7 señala que las condiciones generales de trabajo serán pactadas mediante el acuerdo de voluntades, pero siempre observando lo dispuesto en el artículo 568 de la LFT.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento la NOM-030-STPS-2009 en su punto 3 de Definiciones 3.14, define a Las condiciones especiales de seguridad y salud en el trabajo9 señalando que “son los programas, procedimientos, medidas y acciones de reconocimiento, evaluación y control que se aplican en los centros laborales para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, con el objeto de preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como de evitar cualquier posible deterioro al centro de trabajo.” Después de haber definido a las condiciones especiales de trabajo y a la política de teletrabajo señalaremos del porque se deben hacer constar por escrito las condiciones del teletrabajo.
Importancia de las Condiciones de Teletrabajo
Es muy importante que queden debidamente establecidas en el contrato de teletrabajo todas y cada una de las condiciones de trabajo y prestaciones conforme a las cuales el teletrabajador va a prestar sus servicios como son puesto, salario, horario, riesgos laborales, gastos de electricidad y demás prestaciones que va a percibir. Con ello es de señalarse que el patrón también cuente con dos documentos indispensables en el manejo correcto de las relaciones laborales, como son el recibo de pago de salarios y los controles de asistencia, para acreditar las condiciones de teletrabajo, ya que en caso contrario puede causar serios perjuicios económicos.
Para el laboralista Alfredo Sánchez Castañeda, establece que el contrato de trabajo,10 “es un documento escrito o acto verbal, independientemente de su forma o denominación, en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.”
En el contrato se suele incluir reglas y condiciones específicas que deben ser acordadas entre el patrón y el teletrabajador para definir como se llevará a cabo el teletrabajo. Es importante que tanto el patrón como el teletrabajador comprendan y acuerden estas condiciones antes de formalizar un contrato de teletrabajo.
Continuará…