*Mtro. Alfonso Pérez Martínez
Si bien, el hombre ha luchado por sus derechos comenzando por aquellos que tenemos como humanos. Sin embargo, por el solo hecho de iniciar una relación de trabajo, se adquiere prestaciones laborales y de seguridad social a las que se tiene derecho como trabajador de una empresa y con ello, es de señalarse que el problema surge tanto por la parte del trabajador como del patrón. Iniciando por la falta de información que existe en los trabajadores hasta la pretensión de incumplimiento por los patrones. Considerando que el Estado que es el encargado de vigilar en cumplimiento de los derechos laborales y sociales, cae en la parte de permitir este incumplimiento, ya que es un tanto difícil conocer si las empresas cumplen o no al margen con lo señalado en las leyes que brindan derechos a los trabajadores.
Es importante señalar que en ocasiones los patrones envuelven a los trabajadores diciéndoles que para no pagar tantos impuestos es mejor registrarlos con un salario mínimo. Esto es debido por falta de información por parte de los trabajadores ellos aceptan sin conocer las consecuencias económicas que hay para ellos a futuro por no recibir acceso a sus derechos tal como se señala en las leyes que lo protegen.
Con ello crece la importancia de conocerlas ya que son extensas estas prestaciones; sin embargo, muchos desconocen cuáles son sus derechos como trabajadores de una empresa y se presenta la situación de conocerlas o desconocerlas.
El Derecho laboral también llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social, es una Rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena, asociaciones sindicales y el Estado.
Para poder entender mejor esta figura debemos saber por lo menos su definición. Las “Prestaciones son todos aquellos beneficios que adquiere una persona al vincularse laboralmente con un patrón o empleador; también son beneficios o incentivos que brinda, el patrón o empleador a sus colaboradores para el bienestar económico independientemente del salario que perciban.” De acuerdo a la definición se desprenden dos tipos de prestaciones laborales. Estas se encuentran contempladas en la CPEUM, LFT, LSS, CCT y RIT.
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Como introducción a las prestaciones laborales y de seguridad social. Los Derechos laborales en México se encuentran contemplados, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en XXXI fracciones apartado A del artículo 123 y que en su párrafo primero señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley.” Una vez definido que es una prestación, señalamos cuáles son esas prestaciones.
Son Prestaciones de Ley también denominadas Prestaciones Obligatorias, son las mínimas que el patrón o las empresas deben otorgar a sus trabajadores y se encuentran plasmadas en la CPEUM, LFT y LSS, exista o no contrato laboral. Señalamos las siguientes:
LFT | Salario | Artículo 82. ES la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. |
LFT | Jornada de Trabajo | Artículo 61. La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63 Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. |
LFT | Vacaciones | Artículo 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. |
LFT | Prima Vacacional | Artículo 80. Los trabajadores de una empresa tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. |
LFT | Aguinaldo | Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. |
LFT | Días de Descanso | Artículo 69. Un día de descanso por seis días laborados, por lo menos con salario íntegro.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
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LFT | Jornadas Extraordinarias | Artículo 66. Podrán también prolongarse la jornada por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. |
LFT | Prima Dominical | Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. |
LFT | Reparto de Utilidades | Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas. |
LFT | Prima de Antigüedad | Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
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LFT | Incapacidad por Maternidad | Artículo 170 fracciones I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. |
LFT | Licencia de Paternidad | Artículo 132 XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. |
LFT | Licencia por Adopción | Artículo 170 Fracción II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban |
LFT | Período de Lactancia | Artículo 170 fracción IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. |
LFT | INFONAVIT | Artículo 136 a 153 La empresa debe de inscribir al trabajador al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
LFT | Finiquito Laboral | Artículo 33. Si existe renuncia voluntaria o recisión de contrato, el trabajador tiene derecho a recibir el salario del periodo laborado, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional; y prima de antigüedad (si aplica). |
LFT | Liquidación | Artículo 33. Si existe despido injustificado, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización constitucional de 3 meses de salario, otra indemnización de 20 días de salario por cada año laborado, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y prima de antigüedad (si aplica). Recibe utilidades si la empresa las obtuvo. |
Son Prestaciones Superiores a la Ley también denominadas Prestaciones Contractuales, son incentivos adicionales al sueldo de los trabajadores, las cuales deben de quedar estipulada en el contrato, o en el reglamento interno; porque una vez que se otorgan no puede retirarlas a sus trabajadores.
CCT | Seguro de Gastos
Médicos Mayores |
Este seguro se complementa a la atención médica del IMSS: el trabajador tendrá más opciones al momento de decidir en qué hospitales y con qué profesionales se atenderá. |
CCT | Seguro de Vida | La prestación cumple el propósito directo a la seguridad familiar en caso de fallecimiento o incapacidad total del trabajador obedeciendo a cualquier causa. |
CCT | Vales de Despensa | Estos vales impactan de forma directa sobre los gastos de los trabajadores y por eso son tan codiciados. |
CCT | Vales de Gasolina | Gasto de gasolina mediante vales, lo que resultan un apoyo económico importante. |
CCT | Caja de Ahorro | Esta prestación se forma con las aportaciones periódicas de la empresa y sus colaboradores. Al final del año el trabajador recibirá lo que haya ahorrado más una cantidad adicional. |
CCT RIT | Bono de Productividad | En este caso se otorga dinero adicional al salario ordinario en función del desempeño. La adopción de estos bonos ha crecido en las empresas mexicanas. |
CCT CIT | Bono de Puntualidad | Es un monto adicional de remuneración que se entrega a los colaboradores como incentivo por cumplir puntualmente sus horarios de trabajo. Esto significa, que si llegan durante todo el mes de forma puntual a trabajar, reciben el bono de puntualidad. |
CCT y RIT | Transporte | Cobra gran importancia y actualidad, una prestación que se maneja bajo dos modalidades: ayuda individual y ayuda colectiva. La primera es sin duda la más recurrente en el ámbito empresarial, normalmente otorgada en efectivo mediante una cantidad fija e igualitaria para todos los trabajadores.
La segunda opera mediante uno o varios autobuses en rutas de diversas zonas y paradas en lugares estratégicos de la ciudad, a efecto de recoger a los trabajadores y transportarlos hasta su centro de trabajo. |
CCT RIT | Comedor | Esta es manejada mediante empresa especializada encargada de la elaboración y servicio de los alimentos, bajo condiciones optimas de higiene, nutrición y seguridad, circunstancias que califican como altamente recomendable en un paquete de prestaciones de previsión social. |
CCT RIT | Útiles Escolares | Se refieren a cuestiones escolares (útiles y hasta uniformes escolares), alcanzan un significado relevante para los trabajadores, ya que se traduce en un beneficio familiar derivado del trabajo. |
CCT | Jubilación | Es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida. |
Son Prestaciones de Seguridad Social también denominadas Prestaciones de Ley,
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
LSS | Seguridad Social | Los trabajadores inscritos al IMSS tienen derecho a 5 ramas de seguro: 1. Riesgo de trabajo (art. 41), 2. Guardería y prestaciones sociales (art. 201), 3. Invalidez y vida (art. 112), 4. Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez (art. 152), 5. Enfermedad y maternidad (art. 84). |
LSS | Prestación en Especie | Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
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LSS | Prestación en Dinero | Artículo 58 fracción I. En 100 por ciento del salario base de cotización en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo que deberá realizarse dentro del término de 52 semanas. |
LSS | Afore | Artículo 157 a 200 La empresa debe registrar al trabajador al sistema de ahorro para el retiro a través de una Administradora de Fondo para el Retiro (AFORE). |
¿Qué pasa si la empresa no cumple con las prestaciones?
Incumplir con las prestaciones laborales implica desobedecer lo que dicta la Ley Federal del Trabajo. Esto hace que las empresas incurran en conductas que pueden tener consecuencias a nivel legal. Por lo tanto las empresas, patrones corren el riesgo de contraer multas y recibir sanciones por parte de las autoridades laborales. Es importante darle cumplimiento a las normas de trabajo.
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones del Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo denominado “Responsabilidades y Sanciones”. Artículos 993, 994, 995, 995 Bis, 996, 1000, 1001 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Alfonso Pérez Martínez, Maestro en Derecho Corporativo y Empresarial por el ICI Puebla. Miembro de la Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos, A. C., Delegación Tlaxcala. Miembro del Colegio de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Capítulo Puebla. Especialista en Derecho Administrativo y Laboral. Litigante y Asesor Jurídico en el sector privado y público.